domingo, abril 25, 2010

RESUMEN DEL CAPITULO 3 DE HISTORIA DEL DERECHO


LA HISTORIA DEL DERECHO PERUANO Y LOS PRINCIPALES DERECHOS QUE HAN INFLUIDO SOBRE EL

1.- HISTORIOGRAFÍA DE LOS DERECHOS EUROPEOS

Los principales derechos que han influido en el derecho peruano son:

Derecho canónico.- Cuando los españoles llegan al Perú traían consigo a curas como Valverde; esto evidencia la importancia que tenia la iglesia en la instauración de una nueva colonia. En la época colonial tenia mas peso el matrimonio religioso que el civil.

Derecho romano.- Roma influencio de terminantemente en el derecho español, y esto se dio porque ellos invadieron España, Portugal y toda la península Ibérica. El derecho romano se diferencio del derecho anglosajón o consuetudinario porque al romano más le importaba lo escrito que lo dicho (acta non verba). El derecho anglosajón se rige más por la costumbre y la jurisprudencia en cambio el romano por la ley escrita.

Derecho español.- tubo influencia del visigodo y este a su vez de la cultura musulmana. Los españoles influenciaron en nuestro país a través de su idioma y su religión.
Derecho alemán.- el derecho alemán es traído por los españoles, sin embargo no tuvo influencia decisiva hasta el llamado derecho consuetudinario (de usos y costumbres) que se aplica en el gobierno de Juan Velazco Alvarado.

Historiografía.- Arte de escribir la historia. || 2. Estudio bibliográfico y crítico de los escritos sobre historia y sus fuentes, y de los autores que han tratado de estas materias. || 3. Conjunto de obras o estudios de carácter histórico.

Los principales libros que han servido como fuente al derecho peruano por reunir, sintetizar y ordenar datos de carácter jurídico son:

• Derecho Romano
• Historia del Derecho Romano
• Historia del derecho Romano Público y Privado
• Manuel des Institutions juridiques des romains

ESCRITORES:

• Francia: Glasson
• Alemania: Brunner
• Italia: Pertile
• Inglaterra: Classon

Sobre el derecho canónico tenemos los siguientes libros:

• Derecho eclesiástico , historia y sistema
• Sistema del derecho eclesiástico católico y protestante

Pero: ¿Qué es el derecho canónico? Son normas establecidas por las autoridades de la iglesia católica, referidas a su organización y al orden jerárquico de su curia (Conjunto de las congregaciones y tribunales), sus autoridades, seglares, laicas y fieles basadas en sus textos sagrados, la costumbre arraigadas de sus dogmas jurídicos, etc.
CANON= REGLA

Derecho español:
Mayor representante: Eduardo Hinojosa
Labor:
•Incorporo a España métodos del derecho comparado
• Enseño la valoración del documento como fuente del derecho
• Sus numerosas obras sirvieron de fundamento para múltiples trabajos posteriores entre ellas: Historia general del derecho español ( incompleto)
• Edito varias de las fuentes de la época medieval
• Fue el primero en dar a esta disciplina un carácter científico.
• Creo un grupo de discípulos que han continuado su obra.
• Sus discipulos escribieron: ANUARIO DE LA HISTORIA DEL DERECHO ESPAÑOL

Otros escritores del derecho español:
• Minguijon: Historia del Derecho Español
• Torres: Lecciones de Historia del Derecho
• Sánchez: Cursos de Historia del Derecho
• R. Riaza y G. Gallo: Manual de Historia del Derecho Español
• Riaza: Historia de la literatura jurídica española
• Manrique: Historia de la legislación y recitaciones del derecho civil de España.

Derecho comparado.- disciplina que estudia los ordenamientos jurídicos en diferentes países por medios determinados y con determinado propósito 2 o más derechos nacionales buscando sus semejanzas y estableciendo sus diferencias.

2.- LOS ESTUDIOS DEL DERECHO INDIANO
DERECHO INDIANO
Es el derecho escrito en España para el Perú vigentes en América durante la dominación española para regular los saqueos y abusos que hacían los españoles con Bartolome de las Casas comienzan los DD.HH

JURISTAS QUE SE HAN OCUPADO DEL DERECHO INDIANO

• José María Ots: Ha hecho monografías en temas como derecho de propiedad, de familias y la iglesia en la legislación de las Indias.
• Vicente Gay: Leyes del Imperio Español
• Viñas Mey: El régimen jurídico y la responsabilidad en la América Indiana
• Niceto Alcalá: Reflexiones sobre las leyes indianas
• Muro Orejón: Ley del nuevo código de las indias
• Ricardo Levene: Institución del derecho Indiano

3.-LA HISTORIA JURIDICA PERUANA
Aquí se estudiara la historia de los sistemas jurídicos que han sucedido en Perú. En Europa, la formación colativa se dio mediante la mezcla de pueblos primitivos que se juntaron e influenciaron mutuamente, en cambio en el Perú se dio una mezcla de una cultura ya establecida (la española) y una aun primitiva ( incanato) lo que ha hecho mucho más evidente la discontinuidad del antiguo régimen.

ETAPAS DE LA HISTORIA DEL PERU :
PREHISPÁNICA (culturas inca y pre inca)
COLONIAL (la conquista y el virreinato)
REPUBLICA (emancipación y sucesos posteriores)

4.- IMPORTANCIA Y EFECTIVIDAD DEL DERECHO PERUANO
Si bien las influencias externas que ha tenido el derecho peruano son muchas, no podemos restarle importancia a las propias, así tenemos por ejemplo la organización en el imperio inca y las instituciones prehispánicas, pero también es bueno recordar que ambas civilizaciones contenían madurez y autenticidad.

España creo un sistema jurídico para aplicarlo en América, el cual estaba basado en el derecho romano.

Tanto el derecho incaico, español e indiano guardan importancia individual y colectiva.
A lo largo de la historia el Perú:
• Imito a España
• Apareció la Neofilia y se comienza a imitar lo francés
• El derecho se nacionaliza ( ya que toma carácter nacional) y extranjeriza ( porque se convierte en un mosaico de importaciones)
• Hay una parte del derecho peruano que se forma de notas, recopilaciones sobres algunos procesos jurídicos, anuncios, etc. todos peruanos.

5.- LA HISTORIOGRAFÍA JURÍDICA EN EL PERÚ COLONIAL
Influencias del derecho indiano:
El derecho canónico
El derecho romano
El derecho nacional (con menos fuerza al comienzo)

No había en las universidades un estudio científico del derecho vigente lo que impedía un estudio histórico. El primero en escribir sobre historia jurídica fue SANTILLAN, también tenemos a VICENTE PAZ que escribió sobre algunas instituciones y su evolución, ciudades (potosí), del régimen de la mita y otros. Se crean las cátedras de derecho vigente ( s.xviii)

Mita. (Del quechua mit'a, turno, semana de trabajo). f. Repartimiento que en América se hacía por sorteo en los pueblos de indios, para sacar el número correspondiente de vecinos que debían emplearse en los trabajos públicos. || 2. Tributo que pagaban los indios del Perú.

Mayorazgo. m. Institución del derecho civil, que por las leyes de desvinculación del siglo XIX quedó circunscrita en España a títulos y derechos honoríficos, y que tiene por objeto perpetuar en la familia la propiedad de ciertos bienes con arreglo a las condiciones que se dicten al establecerla, o, a falta de ellas, a las prescritas por la ley. || 2. Conjunto de estos bienes vinculados. || 3. Poseedor de los bienes vinculados.


6.- LOS PRIMEROS AÑOS DE LA REPUBLICA

En los primeros años de la republica se construyo un código civil que no toma importancia a las costumbres de nuestros pueblos. El primero en escribir un artículo sobre esta deficiencia fue Toribio Pacheco en “el heraldo”, el hacia un análisis del Perú de antes y después de la emancipación así como de las constituciones promulgadas hasta ese entonces, por ejemplo: El estatuto provisional de San Martin hasta La constitución de Huancayo (Aquí tubo influencia la escuela histórica del derecho). En la revista de Lima también se escribió algunos artículos sobre derecho. 1860 se publica el primer tomo del diccionario de la Legislación Peruana por Francisco García Calderón( este diccionario es importante porque se ocupa de la legislación colonial que aun regia en 1859) .

Escuela histórica del Derecho

La escuela histórica del Derecho es una corriente doctrinal surgida en el Alemania durante el s.XIX, que afirma que el origen del Derecho ha de situarse en base a la evolución histórica de un determinado pueblo, cuyo espíritu se manifestaba originariamente en forma de costumbres y tradiciones.

Surge como oposición al movimiento codificador, que pretendía unificar y sistematizar los cuerpos normativos. Tal corriente había sufrido una proyección aún mayor a raíz de la codificación francesa, con el posterior trasplante del Código Civil francés a países y regiones de tradición jurídica distinta.

Entre sus partidarios más notables, figuraron juristas tales como Savigny, Puchta, Jakob y Wilhelm Grimm, Eichhorn, Niebuhr y Windscheid.

Friedrich Karl von Savigny

Jurista alemán. Fundador de la escuela histórica alemana, fue profesor en las universidades de Magburgo y de Landshut y el primer catedrático de derecho romano en la Universidad de Berlín. A partir de 1848 se dedicó exclusivamente a realizar trabajos científicos. Entre sus obras destacan Historia del derecho romano en la Edad Media (1815-1831) y Tratado de derecho romano (1840-1849).


7.- EL AUGE DE LOS ESTUDIOS HISTÓRICOS-JURÍDICOS
1874: florecimiento de los estudios jurídicos con LA GACETA JUDICIAL; HISTORIA JURIDICA, DERECHO COMPARADO Y LA CATEDRA DEL DERECHO PERUANO.
CON: FUENTE, BARRECHEA, ALZAMORA

8.- ESTUDIOS HISTÓRICOS JURÍDICOS EN EL PRESENTE SIGLO
Eleodoro Romero: “derecho peruano”; prosiguió el trabajo de Alzamora. Mientras Alzamora estudia la historia jurídica desde un punto de vista de las fuentes, Romero lo hace desde el punto de vista de las instituciones.Tambien tenemos a:

  1. Vicente Villarán: ideas constitucionales de Bolívar, costumbres electorales, las constituciones de 1823,1828, 1834, formación y caída, etc.
  2. Discurso de Humberto Borja García sobre la jurisprudencia y el Código Civil

Principios del derecho penal

LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL tienen su origen a la Revolución Francesa. Derivan de conceptos y de ideas básicas que pueden ser clasificadas en tres grupos:

Principios relativos a la función Protectora del Estado, dentro de este grupo encontramos principios que limitan la actuación del estado y el alcance de esta:

Principio de mínima intervención, el derecho penal protege bienes jurídicos e interviene en lesiones graves a estos.

Principio de subsidiariedad, interviene cuando las demás ramas del derecho han fallado o no son suficientes.

Principio de proporcionalidad de las penas, la pena debe ser de acuerdo al delito sin exagerar y debe ser media en base a la importancia social del hecho.

Principios Relativos a la forma y aplicación de la norma penal, establecen límites al estado respecto a la forma de plasmar la norma penal:

Principio de legalidad, el delito y la pena deben estar en una ley de forma escrita, estricta, cierta y abstracta. (nullum crime, nullum poena sine lege previa)

Principio de prohibición de retroactividad de la ley y de ultra actividad, la ley solo preverá para lo venidero no pudiendo ver al pasado a no ser sea de beneficio para el reo.

Principio de especialidad y principio de Non Bis In Ídem. Alguien no podrá ser juzgado dos veces por el mismo acto (la misma circunstancia en el mismo lugar en el mismo momento, pero si por el mismo ilícito, es decir, que robe una vez y entre preso por eso no quiere decir que si robo de nuevo no puedo volver a ir preso)

Principios que se desprenden del concepto de culpabilidad, se imponen al legislador y juzgador al momento de aplicar la norma penal:

Principio de culpabilidad, la culpabilidad es el criterio para determinar la responsabilidad de un individuo, por tanto no hay pena si no hay posibilidad de reproche.

Principio del derecho penal del acto, se sanciona el acto no así la personalidad de la persona.

Principio de las penas trascendentales, la pena es personal, no puede ser transferida en ningún momento por ninguna circunstancia.

Principio de presunción de inocencia, se presume la inocencia del individuo y quien acusa debe probar lo que denuncia, se invierte la carga de la prueba.

Principio de imputabilidad, la persona debe ser conciente de sus actos (muy vinculado a la culpabilidad) y debe ser capaz de aceptar el reproche y la responsabilidad de sus actos o Principio de dolo o culpa, la acción fue con intención o por imprudencia (entra en atenuantes y agravantes porque delito es delito)

Qué significa el "Principio nulla poena sine lege"?

Significa que ninguna acción humana (debe existir una determinada conducta externa, traducirse ésta en una acción física) puede constituir delito (en sentido lato), aunque aparezca inmoral o contraria a los intereses colectivos, si no la define como tal una ley escrita anterior a su ejecución (tipicidad), la que debe emanar, exclusivamente: del Congreso de la Nación, si se trata de un delito propiamente dicho; o de las legislaturas Provinciales o de los Consejos Municipales (ordenanzas), si el hecho constituye falta o contravención que pueda ser reprimida por esos organismos.
La garantía del principio consiste, pues, tanto en la necesidad de una previsión general y abstracta que defina anticipadamente los hechos delictuosos (conductas externas) y conmine las sanciones correspondientes, como en la necesidad de que dicha previsión debe hacerse mediante una ley escrita del órgano competente.
(Fuente: VÉLEZ MARICONDE, A., Derecho Procesal Penal, tomo II, Ed. Marcos Lerner Editora Córdoba SRL, 3º Ed., 2º Reimpresión, 1986, p. 22)