sábado, marzo 05, 2011

Conferencias

Curso Derecho para Líderes y Lideresas Sociales 2010 undefined

Este curso se realizó el día sábado 27 de noviembre de 8am a 5pm en el Anfiteatro Armando Zolezzi de la Facultad de Derecho PUCP y contó con la participación de los siguientes expositores: profesora Erika Zuta y Carla Villarreal (temas de Derecho de Familia), profesor Rául Solórzano (temas de Derecho del Consumidor) y profesor Jorge Toyama (temas de Derecho Laboral).

Los asistentes provenían de diversas instituciones como CEDAL, Warmi Wasi, Colegio Fe y Alegría, Municipalidades, Aldeas Infantiles del Callao, organizaciones de bases, entre otras.

viernes, marzo 04, 2011

viernes, enero 28, 2011

Como quisiera decir esto a Ivan.....

El monje Thomas Merton decía: «La vida espiritual consiste en amar. No se ama porque se quiera hacer el bien, o ayunar, o proteger a alguien. Si obramos de ese modo, estamos viendo al prójimo como un simple objeto, y nos estamos viendo a nosotros como personas generosas y sabias. Esto nada tie-ne que ver con el amor. Amar es comulgar con el otro, es descubrir en él una chispa divina.»

domingo, diciembre 12, 2010


EL HONOR EN LOS DELITOS CONTRA EL ESTA CIVIL
1.      TIPO PENAL
Cuando el honor aparece como móvil de alguno de los delitos contra el estado vicil , se configura una circunstancia atenuante de responsabilidad penal del agente según el articulo 146 de CP


Cuadro de texto: Si el agente de alguno de los delitos previstos en este capitulo comete el hecho por un móvil de honor, a penar será de prestación de servicio comunitario de  20 a 30 jornadas
 






2.      LEITMOTIV DEL TIPO PENAL

El legislador considera que cualquier persona en alguna circunstancia parecida actuaria de igual forma, por lo que la pena se atenúa prudencialmente, cuando el honor esta por medio las personas actúan guiados con el afán de salvarlo o defenderlo, pero nunca para causar un daño a un tercero.

EJEMPLOS

ü  La enfermera que dolosamente cambia al un recién nacido por otro entregándole un hijo diferente a la madre convaleciente del parto

·         Cuando una abuela inscribe como hijo a su propio nieto, para evitar la deshonra de su hija soltera. 
·         Madre que tiene una hija soltera que da a luz y la madre cambia a su  nieto por un bebe muerto.

EL HONOR EN LOS DELITOS CONTRA EL ESTA CIVIL
1.      TIPO PENAL
Cuando el honor aparece como móvil de alguno de los delitos contra el estado vicil , se configura una circunstancia atenuante de responsabilidad penal del agente según el articulo 146 de CP


Cuadro de texto: Si el agente de alguno de los delitos previstos en este capitulo comete el hecho por un móvil de honor, a penar será de prestación de servicio comunitario de  20 a 30 jornadas
 






2.      LEITMOTIV DEL TIPO PENAL

El legislador considera que cualquier persona en alguna circunstancia parecida actuaria de igual forma, por lo que la pena se atenúa prudencialmente, cuando el honor esta por medio las personas actúan guiados con el afán de salvarlo o defenderlo, pero nunca para causar un daño a un tercero.

EJEMPLOS

ü  La enfermera que dolosamente cambia al un recién nacido por otro entregándole un hijo diferente a la madre convaleciente del parto

·         Cuando una abuela inscribe como hijo a su propio nieto, para evitar la deshonra de su hija soltera. 
·         Madre que tiene una hija soltera que da a luz y la madre cambia a su  nieto por un bebe muerto.

ALTERACION O SUPRESION DE LA FILIACION DE NENOR

CONCEPTO DE FILIACIÓN
Parentesco es la relación familiar existente entre dos o más personas, surgidas de la propia naturaleza y reconocida por la ley. En tamo que la relación parental mas importante lo constituye la filiación, la misma que es en-tendida como !a relación parental entre los padres y los hijos, por ello se le denomina también relación paterno-filial que vista riel lado del hijo se denomina filiación y vista del lado del padre se denomina paternidad o maternidad según sea el caso.
En la Constitución Política
Derecho a la identidad
El artículo 2, inciso 1 de la Constitución Política del Perú, señala que toda persona tiene derecho a la identidad.
El derecho a la identidad comprende el derecho al nombre, a adquirir una nacionalidad y el derecho de las personas a conocer a sus padres y llevar sus apellidos, y sobre todo implica un reconocimiento jurídico de la persona por parte del Estado .
TIPO PENAL
La figura delictiva de alteración o supresión del estado civil de un menor aparece tipificado en el tipo penal del artículo 145 de nuestro código sustantivo, en los términos siguientes:
TIPICIDAD OBJETIVA
Que la redacción del tipo penal se evidencia que este encierra hasta cinco conducta que por sí solas constituyen hecho punible. En efecto, la tipicidad objetiva de los injustos penales que aparecen en el tipo penal del artículo 145, tienen vina connotación particular cada uno de ellos. No obstante, su finalidad es la misma cual es alterar o suprimir la Filiación del sujeto pasivo del hecho, quien siempre será un menor de 18 años de edad.
  1. a. Exponer a un. Menor
La conducta delictiva de exposición de menor se configura cuando el agente o sujeto activo coloca al menor en un lugar que lo desvincula del medio y de las personas que pueden indicar o determinar su filiación natural. Roy Freyre (48I) en forma acertada enseña que la exposición de menor consiste en depositar o colocar al niño fuera del medio familiar que hubiera permitido deducir con certeza su estado civil de modo que ahora se produce la ignorancia, la confusión o la duda sobre su verdadera filiación.
  1. b. Ocultar a un menor
La conducta punible de ocultar a un menor para alterar o suprimir su filiación se configura cuando el agente sustrae al menor del conocimiento de aquellas personas que deben estar enteradas de su nacimiento, esto es, se oculta de sus familiares cercanos, los mismos que tienen el derecho y el deber de conocer la existencia del menor para darle su filiación real que le corresponde.
  1. c. Sustituirá un menor por otro
La figura delictiva de sustituir a un menor por otro se evidencia cuando el sujeto activo, con la finalidad de alterar o suprimir la filiación que les corresponde, cambia la ubicación familiar de dos niños colocando a uno en el lugar del otro y suponiéndoles como nacidos de personas distintas a sus respectivas madres.
  1. d. Atribuir falsa filiación
El hecho punible de atribuir falsa filiación a un menor se configura cuan do el agente suprime la real filiación de su víctima, atribuyéndole padres imaginarios o negándole al menor sus verdaderos padres o cuando los misinos pudres niegan la filiación de su propio hijo. En ese sentido, la atribución de falsa filiación puede ser positiva o negativa, esto es, el delito se concreta cuando se imputan ascendientes falsos que cuando se desconocen los verdaderos. El profesor Roy Freyre indica que el caso más grave se presenta cuando la supresión del estado de filiación se consigue con la inscripción en el registro de nacimientos.
  1. e. Utilizar cualquier otro medio para alterar o suprimir la filiación de un menor
El tipo penal del artículo 145 del corpus juris pénale recoge la figura del numenis apartas, es decir, después de enumerar ciertas conductas que lesionan o ponen en peligro la verdadera filiación del menor, con una fórmula abierta deja a criterio del operador jurídico la aplicación de la norma a diversas formas utilizadas por el sujeto activo para alterar o suprimir
Bien jurídico protegido
El interés fundamental que se pretende tutelar con la tipificación de las conductas ilícitas citadas lo constituye la filiación/entendida como la relación parental entre los hijos y sus progenitores que genera derechos y deberes reconocidos en todo nuestro sistema jurídico como irrenunciables. La cual puede ser matrimonial o extramatrimonial, diferencia que a efectos del tipo penal, no tiene mayor importancia.
Sujeto activo
El agente de las conductas punibles glosadas puede ser cualquier persona. El tipo penal no exige alguna condición especial para cometer cualquiera de las conductas citadas. Puede ser un extraño o un familiar de la víctima, lo importante es que haya realizado cada uno de los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal.
Sujeto pasivo
Víctima o sujeto pasivo de las conductas delictivas solo puede ser un menor. .Aun cuando el tipo penal no señala expresamente la edad de la víctima que debe tomarse en cuenta a efectos de considerar a una conducta como punible, haciendo una interpretación sistemática, se evidencia que de acuerdo al artículo I del Título Preliminar del Texto Ordenado del Código dé los Niños y Adolescentes, tal condición solo tienen las personas menores de 18 años de edad cronológica. En consecuencia, si la conducta recae en una persona con edad superior a la indicada, no aparece el injusto penal.
TIPICIDAD SUBJETIVA
De la redacción del tipo penal se desprende que se trata de figuras delictivas necesariamente dolosas. No es posible la comisión culposa.
El agente sabe o conoce que con su conducta está alterando o  suprimiendo la filiación de su víctima, sin embargo, voluntariamente actúa pues aquella circunstancia es su objetivo. A efectos del dolo no interesa saber sí el agente conocía que su conducta estaba prohibida, ello como es sabido se verificará al analizar el elemento culpabilidad del delito.
ANTIJURICIDAD
Una vez que el operador jurídico llega a determinar que el hecho puesto en su conocimiento reúne  los elementos que le dan tipicidad, le corresponde verificar si en el hecho concurre alguna causa de justificación de las previstas en el artículo 20 del CP
CULPABILIDAD
En caso de no concurrir en la conducta analizada alguna causa que lo justifique, estaremos ante una conducta típica y antijurídica, correspondiendo al operador jurídico determinar si el agente es imputable, es decir, es mayor de edad y no sufre de alguna anomalía psíquica. Luego le corresp0onde verificar si el agente al momento de actuar lo hizo conociendo la antijuricidad de su conducta.
También SE DEBE VER si el sujeto activo pudo actuar de manera distinta y evitar de ese modo caer en delito.  
CONSUMACION Y ENTATIVA
Las conducta punibles que encierra el tipo penal se perfecciona en el mismo momento que el sujeto logra su finalidad cual es alterar o suprimir la filiación del menor-victima. La finalidad del agente tiene que evidenciarse objetivamente en la conducta realizada por aquel para hablar de una conducta perfecta. Al contrario, si en la conducta atribuida al agente, no aparece el elemento objetivo de alteración o supresión de la filiación del menor no estaremos ante un delito consumado sino frente a la tentativa.
Cuando el agente ha sustituido un menor por otro, sin lograr que se anule la verdadera filiación de los menores por ponerse al descubierto la conducta de aquel, no habrá delito consumado, sino a lo mas estaremos ante una tentativa.
Debemos concluir que se trata de un delito de resultado, en el cual necesariamente se requiere el resultado a fin de alterar o suprimir la verdadera filiación del sujeto pasivo.

PENALIDAD
Al sujeto activo de le encuentre responsable penalmente después de un debido proceso, será merecedor de la pena privativa de la liberta que oscila (según la forma y circunstancia en que ocurrieron los hechos investigados) entre uno  y cinco años.

DELITOS CONTRA LA FAMILIA


CONCEPTO DE FAMILIA:
El código civil pese a destinar un libro exclusivo dedicado a la familia no llega a definirlo, ello debido, al parecer, por tener un concepto problemático.
La familia es una asociación natural y espontanea de personas que, unidas por intereses comunes, cumplen fines naturales, materiales y espirituales que impone la vida.
La familia es una institución jurídica pero no una persona jurídica.
IMPORTANCIA DE LA FAMILIA EN NUESTRO SISTEMA JURÍDICO
La familia es importante  porque es el refugio de la persona natural, esta sin el respaldo ni la protección de una familia acorta sus posibilidades de sobrevivir y si logra hacerlo, será de escaso valor para el estado, pues la mayor de las veces se vuelve gregario y antisocial.
El estado protege a la familia y sanciona las acciones que puedan afectarlo, es así que el legislador solo le interesa tutelar cuatro aspectos para la subsistencia normal y desenvolvimiento regular de la familia:
1.      Pretende proteger la estabilidad matrimonial dentro del sistema monogamico
2.      El derecho a la certeza de la filiación de los hijos respecto de los padres (lesión al estado civil de las personas)
3.      El derecho de custodia que corresponde a los padres respecto a los hijos (atentados contra la patria potestad)
4.      Y tutelar de obligaciones alimenticias  ( omisión de asistencia familiar)
Finalmente, cabe indicar que a diferencia del código penal derogado, el legislador peruano ha suprimido la figura delictiva del adulterio. Sin embargo esto no quiere decir que el adulterio este permitido, por el contrario, el adulterio aparece en el articulo 333 de código civil, constituye causal de divorcio con perdida de los viene gananciales para el conyugue adultero. Así es como este pierde el derecho s heredar los bienes del conyugue engañado
CONSIDERACIONES RESPECTO DEL ADULTERIO
 Se entiende por adulterio la realización del acto sexual de una persona unida en matrimonio con otra distinta a su cónyuge, faltando de ese modo al deber de fidelidad que el matrimonio impone a los cónyuges.
El adulterio ha acompañado a la humanidad desde sus albores hasta el punto que sido tema de inspiración de geniales hombres de la literatura universal, pensemos un instante en MADAME  BOVARY DE FLAUBERT, ANA KARENINA DEL RUSO TSTOI, POR CITAR EJEMPLOS SREPRESNTATIVOS.