miércoles, mayo 12, 2010

Demanda de incostitucional contra la ley 27600


RESUMEN
El Colegio de Abogados del Cusco interpuso una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 27600, por medio de la cual se suprimió la firma del expresidente Alberto Fujimori de la Constitución de 1993 y se estableció un proceso de reforma a este texto constitucional.
Al respecto, el Tribunal Constitucional consideró que es legítimo el retiro de la firma de Alberto Fujimori del documento de promulgación de la Carta de 1993, pues no la despromulga.
Asimismo, luego de analizar el artículo 206 de la Constitución, en el cual se establece el mecanismo de reforma constitucional, el Tribunal señaló que el Congreso de la República se encuentra legitimado para aprobar un texto constitucional que reemplace a la Carta de 1993, previa aceptación ciudadana del mismo a través del referéndum. En consecuencia, el Tribunal declaró infundada la demanda. Existe un voto singular, del magistrado Aguirre Roca, en el cual se señala que debe ser una Asamblea Constituyente, y no el Congreso, el órgano encargado de realizar el proceso de reforma en cuestión.

ANÁLISIS DE LA SENTENCIA
Para los juristas del colegio de abogados del Cuzco y también de otras partes del país la ley 27600 debió ser deroga ya que significaba una ley inconstitucional porque no cumplía con los requisitos que la constitución del Perú requería, como por ejemplo tener más de la mitad de votos aprobatorios en el congreso, cosa que no ocurrió al aprobarse esta ley pues solo fueron 53 votos los que estuvieron a favor; en mi criterio, dada la naturaleza de la Ley 27600 no está comprendida en el artículo 106° de la Constitución, es decir a la familia de las leyes orgánicas, puesto que, en efecto, mediante ella no se regula, el funcionamiento de las entidades del Estado, sino sólo promover la elaboración de proyectos de reforma constitucional.
Con respecto al retiro de la firma de expresidente Alberto Fujimori, creo que es un formalismo innecesario ya que con su firma o sin ella la constitución de 1993 es jurídicamente irrelevante, pues Fujimori no tenía, en diciembre de 1993, la condición formal de Presidente "Constitucional" de la República. Por consiguiente, la supresión de la firma de Alberto Fujimori en el texto de la Constitución de 1993, constituye un acto jurídico lícito que no tiene el efecto de "despromulgarla". Lo que significaría que esta petición del colegio de abogados del Cuzco tampoco sería aprobada.
Recordemos que la Constitución de 1993 sólo ha servido como un instrumento de la dictadura, pues ha sido utilizada para proteger actos de corrupción y de violación de derechos humanos, perdiendo así cualquier legitimidad que pudiera haber tenido o que hubiera aspirado a tener. Si bien no tuvo legitimidad de origen, bien pudo tener legitimidad de ejercicio de la que también careció.
Por otra parte en lo que se refiere a la tentativa de hacer una reforma total (considerando que se hubiera querido dar una nueva constitución y no solo un proyecto de reforma Constitucional), creo si debió ser obra de la asamblea constituyente (órgano ad hoc) ya que es ella la representante del pueblo, no se debió limitar solamente a que aquella reforma sea competencia del poder constituido.
Ahora bien, nadie negará que para la abrogación de una Constitución, la aprobación del pueblo es indispensable; y nadie se atreverá a sostener, tampoco, que la elaboración y entrada en vigencia de una nueva Constitución puede lograrse sin la participación del pueblo, y de su respectiva aprobación final. Y como la sustitución de una Constitución por otra supone ambas cosas: muerte de la primera, y nacimiento de la segunda, parece axiomático que una tal mutación jurídica no es factible, ni siquiera pensable o imaginable, sin la participación y aprobación del poder constituyente originario.
En conclusión, a mi parecer el fallo del Tribunal Constitucional fue correcto y bien fundado en el primer y segundo fundamento del petitorio más no en el tercero y el cuarto.