jueves, mayo 20, 2010

PARTICIPACION EN DELITOS ESPECIALES DE PERSONAS COMUNES


Lo primero que debemos saber algunos conceptos previos para definir lo que es la participación en delitos especiales de personas comunes y estas son:
Coautoría.- es una forma de autoría de la que nacen las formas de participación
Para que haya coautoría es necesario 3 requisitos:
El acuerdo común
Las división de funciones
El aporte eficaz al trabajo( indispensable)
Delitos especiales.- es aquel delito que solo puede ser realizado por la persona que cumple con la calificación exigida por el tipo penal.

Sabiendo ya estos conceptos, el problema que encierra el tema de casos de participación en delitos especiales de personas comunes, se sintetiza en la siguiente interrogante:

¿Qué ocurre si un sujeto no calificado de manera individual realiza una conducta descrita en el tipo especial?

Sencillo, no puede ser considerado autor de ese delito dado que no cumple con la calificación personal exigida en la descripción legal.

Sin embargo algunos operadores de justicia y doctrinarios con el pretexto de combatir la impunidad impusieron:

EL CRITERIO DE ASIMILACIÓN Y LA UNIDAD DE IMPUTACIÓN

Amplificando la calificación de servidor público a los particulares que lesionaron o pusieron en situación de peligro los bienes de la administración publica con el fin de aplicar una sanción equivalente al establecido para el servidor público. Ejemplo: el peculado por extensión.
Esto ha hecho mucho daño a la sociedad y a la administración de justicia.

Personas comunes.- es el sujeto extraño que no cumple con la condición de persona natural o jurídica exigido en la descripción legal; en consecuencias se le debe reconocer como un sujeto diferente al calificado y al no calificado.

Caso de la vida real

Un servidor público (un alcalde por ejemplo) llamado contratante, contrata a una determinada obra con un particular (el contratista). La obra la construyen con material de baja calidad, repartiéndose el alcalde y el contratista los ahorros que se obtienen por la compra de malos materiales.


Análisis:
En este caso el alcalde y el contratista quisieron la misma conducta, lesionar la propiedad del Estado. Pero a pesar de la equivalencia del dolo al primero se le debe reprochas más su comportamiento que al segundo, por las siguientes razones:
El alcalde, que es un servidor público, tiene condición especial porque es un agente importante para el estado, tanto así que lo ha investido jurídicamente a una categoría especial. Por su condición la ley le exige mayor compromiso ético en el ejercicio de sus funciones y en el cuidado de los bienes del estado depositados bajo su custodia.

El contratista es un particular a quien la ley no exige el mismo compromiso ético en sus relaciones con el Estado como los exigidos a los servidores públicos.

Como ha ocurrido un comportamiento realizado por dos sujetos de diversa condición jurídica orientados a una misma finalidad, como es la de defraudar la propiedad del Estado, en la gran mayoría de las veces los operadores de justicia resolverán el problema acudiendo a la asimilación del particular a la de servidor público o bien rompiendo la unidad de imputación a pesar de las dificultades procesales que tal decisión implica

Resolución del caso:
Para resolver este conflicto, el Estado a traves del legislador tiene que olvidar la teoría de la asimilación la de la ruptura de la unidad de imputación reconociendo a los sujetos extraños en los delitos especiales, su verdadera naturaleza.