sábado, mayo 29, 2010

¿ QUE ES EL DERECHO CONSTITUCIONAL?

Existen varias definiciones de derecho constitucional....El Derecho Constitucional es una disciplina jurídica que se encarga fundamentalmente del estudio de las instituciones políticas desde el punto de vista jurídico.

Ocupase también de la organización del Estado (poder legislativo, ejecutivo y judicial) , de las garantías constitucionales de las personas (acción de amparo, habeas corpus, habeas data) y los derechos fundamentales.

El derecho constitucional no es política, ni sociología, ni historia, ni filosofía; ésta se encuentra entre la línea límite de lo social y político. Otros autores definen al derecho constitucional como:

DUVERGER aduce que el derecho constitucional es una disciplina jurídica, que se encarga del estudio de las constituciones y también de las instituciones. Él dice que Derecho Constitucional estudia las instituciones políticas que estén en la constitución y fuera de ella (leyes ordinarias, reglamento del congreso, decretos, etc)

SAGER el dice que el derecho constitucional es un sector del mundo jurídico que se ocupa de la organización fundamental del estado.


lunes, mayo 24, 2010

¿A qué se denomina Constituciones Cortas y Constituciones Extensas?



Constituciones cortas.- Corresponde al estilo constitucional del siglo XIX. Responden al ideal codificador, un ejemplo claro es la de los Estados Unidos de 1787, con tan solo siete artículos, divididos en secciones. También está la Constitución Colombiana de 1851, que constaba con apenas 64 artículos.

Constituciones extensas.- Corresponde al estilo constitucional del siglo XX. Se inspiran en el planteamiento no codificador; peca de obesidad jurídica. Obstaculiza el desarrollo de una sociedad, ya que al legislar temas muy cambiantes, impide su reforma y actualización, dado que por el principio de rigidez constitucional, resulta difícil la modificación de esas reglas constitucionales.

jueves, mayo 20, 2010

PARTICIPACION EN DELITOS ESPECIALES DE PERSONAS COMUNES


Lo primero que debemos saber algunos conceptos previos para definir lo que es la participación en delitos especiales de personas comunes y estas son:
Coautoría.- es una forma de autoría de la que nacen las formas de participación
Para que haya coautoría es necesario 3 requisitos:
El acuerdo común
Las división de funciones
El aporte eficaz al trabajo( indispensable)
Delitos especiales.- es aquel delito que solo puede ser realizado por la persona que cumple con la calificación exigida por el tipo penal.

Sabiendo ya estos conceptos, el problema que encierra el tema de casos de participación en delitos especiales de personas comunes, se sintetiza en la siguiente interrogante:

¿Qué ocurre si un sujeto no calificado de manera individual realiza una conducta descrita en el tipo especial?

Sencillo, no puede ser considerado autor de ese delito dado que no cumple con la calificación personal exigida en la descripción legal.

Sin embargo algunos operadores de justicia y doctrinarios con el pretexto de combatir la impunidad impusieron:

EL CRITERIO DE ASIMILACIÓN Y LA UNIDAD DE IMPUTACIÓN

Amplificando la calificación de servidor público a los particulares que lesionaron o pusieron en situación de peligro los bienes de la administración publica con el fin de aplicar una sanción equivalente al establecido para el servidor público. Ejemplo: el peculado por extensión.
Esto ha hecho mucho daño a la sociedad y a la administración de justicia.

Personas comunes.- es el sujeto extraño que no cumple con la condición de persona natural o jurídica exigido en la descripción legal; en consecuencias se le debe reconocer como un sujeto diferente al calificado y al no calificado.

Caso de la vida real

Un servidor público (un alcalde por ejemplo) llamado contratante, contrata a una determinada obra con un particular (el contratista). La obra la construyen con material de baja calidad, repartiéndose el alcalde y el contratista los ahorros que se obtienen por la compra de malos materiales.


Análisis:
En este caso el alcalde y el contratista quisieron la misma conducta, lesionar la propiedad del Estado. Pero a pesar de la equivalencia del dolo al primero se le debe reprochas más su comportamiento que al segundo, por las siguientes razones:
El alcalde, que es un servidor público, tiene condición especial porque es un agente importante para el estado, tanto así que lo ha investido jurídicamente a una categoría especial. Por su condición la ley le exige mayor compromiso ético en el ejercicio de sus funciones y en el cuidado de los bienes del estado depositados bajo su custodia.

El contratista es un particular a quien la ley no exige el mismo compromiso ético en sus relaciones con el Estado como los exigidos a los servidores públicos.

Como ha ocurrido un comportamiento realizado por dos sujetos de diversa condición jurídica orientados a una misma finalidad, como es la de defraudar la propiedad del Estado, en la gran mayoría de las veces los operadores de justicia resolverán el problema acudiendo a la asimilación del particular a la de servidor público o bien rompiendo la unidad de imputación a pesar de las dificultades procesales que tal decisión implica

Resolución del caso:
Para resolver este conflicto, el Estado a traves del legislador tiene que olvidar la teoría de la asimilación la de la ruptura de la unidad de imputación reconociendo a los sujetos extraños en los delitos especiales, su verdadera naturaleza.

miércoles, mayo 19, 2010

Etica de los abogados, escribanos y otros curiales

¿Cuáles son las particulares obligaciones de un abogado?

Primera, debe bajo de culpa defender las causas de los pobres, no sólo en necesidad extrema, sino también en la grave. En la primera aunque sea con grave incomodo propio, y con leve lo estará aun en las comunes; a la manera que dijimos de los ricos en orden a dar limosna.

Segunda, no tomar a su cargo las causas injustas, y si tomó alguna, que al principio juzgó justa o más probable, en conociendo su error debe abandonarla, manifestando a su parte su injusticia; y no lo haciendo, queda en obligación de restituir los daños causados a ambos litigantes.

La tercera, que no manifieste a la otra parte los secretos de la suya, a no ser en alguna gravísima causa capital o de fama preclarísima, queriéndola defender injustamente el acusador.

La cuarta, que sepa bajo de culpa grave, y con obligación de restituir los daños, que se sigan de su ignorancia, lo que es necesario para desempeñar su oficio. Esto es común al Juez, procurador, relator, y a todos los que tengan a su cargo algún ministerio.

La quinta, que donde tuviere salario asignado por las leyes, no pueda recibir más, bajo la obligación de restituir el exceso, y donde no estuviere tasado su salario, se acomode al natural, justo, y moderado, según la calidad del negocio. Si empezada la defensa de la causa, no puede proseguir en ella, sólo podrá recibir el salario pro rata de su trabajo. Si el abogado se conviene con algún magnate en un tanto anual por la defensa de todas las causas, que al año le ocurran, podrá recibir el precio convenido, aunque no haya ocurrido causa que defender; así como el médico puede hacer lo mismo respecto de su salario anual, aunque en el pueblo haya habido pocos o ningún enfermo. Omitimos otras obligaciones de los abogados, que pueden verse en los AA. que tratan más de propósito esta materia, contentándonos con amonestarles procuren en cuanto les sea posible evitar pleitos, pues como dice el Eclesiástico cap. 28. Abstine a lite, et minues peccata.

¿Cuáles son las obligaciones de los escribanos, secretarios y notarios?

Que lo primero están obligados a guardar toda verdad, y fidelidad; alias serán perjuros. Lo segundo deben estar instruidos en lo que es necesario para desempeñar sus oficios; de lo contrario pecarán contra justicia con obligación de restituir los daños seguidos de su culpable ignorancia. Lo tercero deben con toda diligencia extender los originales, perfeccionarlos, y guardarlos con todo cuidado; ni pueden ocultarlos, sino manifestarlos a la parte cuando los pida justamente. Lo cuarto están obligados a no manifestar a la parte los decretos, antes de firmarlos el Juez. Lo quinto, no pueden formar el testamento de ningún amente, o que no esté en sano juicio; ni instrumento alguno falso, usurario, o injusto. Lo sexto, no pueden recibir más salario, que el que está prescrito por las leyes.

¿Qué obligaciones tienen los procuradores?

R. Que los procuradores se reputan como unos coadjutores de los abogados; y así lo que dijimos de estos, puede en su proporción aplicarse a los procuradores. Deben pues estos tener la instrucción suficiente de las cosas de su oficio; que deben ejercer con toda solicitud y diligencia, pidiendo los términos justos para la prueba, mas no los impertinentes, que sólo sirven a estancar los asuntos: deben apelar cuando convenga: no admitir causas injustas; ni menos probables, que la opuesta: guardar toda verdad: despachar las causas por su orden: no inducir a las partes a ninguna concordia inicua, aunque sí a la que sea justa, y conforme a la equidad y paz: no jurar en nombre de la parte sin su expreso consentimiento, e informe: finalmente deben ejercer su oficio fiel y diligentemente; de lo contrario pecarán contra justicia, con obligación de restituir.

¿Cuáles son las obligaciones de los relatores?

R. Que los relatores, que son los que delante de los jueces hacen relación de las causas, están obligados a leer con atención el proceso, y referir con distinción, y claridad lo que en él se contiene; de manera que si omiten alguna cosa substancial, o favorecen más a una parte que a otra, pecarán gravemente con obligación de restituir. También les está prohibido recibir dinero, ni regalo de las partes.

¿Cuándo pecarán en sus oficios los alguaciles o ministros ejecutores del Juez, o república?

R. Que pecarán, si no guardan el juramento: si no ejecutan fielmente los mandatos del Juez; como cuando les manda prender a alguno, y ellos dejan de hacerlo con la esperanza de algún interés, o por él le avisan para que huya: si dando vuelta por las casas tratan con aspereza a los vecinos: si les hacen alguna violencia o agravio sin mandato del Juez: si no son fieles, y veraces con éste, y con la república. Finalmente no les es lícito recibir regalos ni dones, que puedan apartarlos de los trámites rectos de la justicia. Si faltan en cosa grave pecarán mortalmente, con obligación de restituir.

Los oficios de que hemos tratado en todo este Capítulo son peligrosos para muchos, no porque sean malos en sí, sino por la facilidad con que se abusa de ellos. Deben pues los que los sirven mirar antes por el bien de la república, que por el interés propio, no atender en el desempeño de su oficio a lo que hacen otros, sino a lo que deben hacer ellos, observar fielmente las leyes, en especial aquellas, en que se tasa el justo precio de su trabajo, y no dar entrada en su corazón al vicio infame de la codicia. No haciéndolo así corre peligro su salvación, por hallarse en sus oficios rodeados de peligros y negocios, y por eso se dijo: Beatus, qui procul negotiis.

La vieja y actual corrupción



La corrupción es tan vieja como la prostitución; En la prostitución el placer es parte del negocio, en la corrupción el placer genera un vicio, que también es negocio.
Señoras y señores:

Los peruanos sabemos que la corrupción es una REALIDAD CULTURAL, pero lamentablemente somos indiferentes ante esta realidad. La corrupción no es un fenómeno que implica únicamente a personalidades importantes, como los políticos, pero no podemos negar que en el sistema político existen focos latentes de corrupción. Es innegable que en la oscuridad del poder anida ese huevo de la corrupción. La falta de transparencia, la ausencia de controles eficientes, la falta de responsabilidad en la gestión pública, representan grandes barreras para legalidad.

En la sociedad peruana, en todos los estratos sociales, la corrupción es una práctica cotidiana, muchos de nuestros niños aprenden, desde temprana, edad que es socialmente lícito comprar y vender privilegios; que, el mérito y el esfuerzo individual no son necesarios para alcanzar objetivos de vida, pues siempre habrá alguien dispuesto a vender un beneficio fuera de los márgenes de la ley. En nuestra sociedad, se tolera pagar por agilizar un trámite o un servicio, y no se sanciona cuando un empleado público corrompe para avanzar.

Tampoco es un secreto que la corrupción ha llegado a los niveles más profundos de la educación, las denuncias, quejas y comentarios a cerca de los niveles de corrupción del sistema educativo son cotidianas, existen maestros que negocian notas, otros condicionan a sus alumnas, algunos directivos se coluden con las APAFAs y muchos no cumplen con sus función esencial de enseñar y lograr que sus alumnos aprendan.

A LO LARGO DE LA HISTORIA la corrupción peruana, ha seguido diferentes tendencias. En tiempos del gobierno militar, con los dictadores: Sánchez Cerro, Oscar Benavides y Manuel Odría, fue especialmente elevado el COHECHO es decir, el soborno.

En el período, entre las décadas de 1930 y 1980, cuando el nacionalismo económico embrujó al Perú, la corrupción estuvo muy ligada a las políticas proteccionistas.

Bajo régimen de Alberto Fujimori y su monje negro, Vladimiro Montesinos, la corrupción equivalió al cincuenta por ciento del presupuesto del Estado. Esto le ha costado al Perú la mitad de sus posibilidades de desarrollo.

En el actual gobierno el escándalo de PETRO PERU donde están involucrados Alberto Quimper, y Rómulo León, quienes pretendieron favorecer, a la petrolera noruega Discover Petroleum usando sus influencias, para que se adjudicara la explotación de cinco pozos petroleros. ellos fueron calificados por el presidente García, de” ratas “porque este acto de corrupción golpeaba a su gobierno y a su partido.

Muchos son los actos de corrupción que se han suscitado y se siguen suscitando en nuestra historia y casi todos tienen una característica en común: LA IMPUNIDAD. La gran mayoría de personajes corruptos en la historia del Perú salieron libres de polvo y paja, sin embargo ya existe un antecedente que es el megajucio del Ex Presidente , Alberto Fujimori, donde se ha llegado a condenar a un alto número de funcionarios y militares que estuvieron inmersos en estos actos de corrupción.

Pero aun Ante esta realidad, existe indiferencia, temor; no hay voces entre los políticos que hagan despertar a la sociedad, parece que el país ha perdido la capacidad de indignación, a nadie le importa que estos hechos se repitan o sigan creciendo en magnitudes alarmantes. ¿Donde están los medios de comunicación? para que traten este tipo temas y propongan medidas que permitan detener la podredumbre moral que viven casi todos los sectores de la sociedad.

Nadie es responsable de lo que pasa y así de seguro llegará el día en que nos habremos acostumbrado a convivir con la corrupción como algo natural.

Como joven que soy tengo anhelos y esperanzas y pienso que no todo está perdido porque existen entre los peruanos una reserva moral. Existen buenos maestros, buenos padres de familia, y servidores de la administración que puede hacer que esto se detenga por eso a ellos les invoco, a nombre de todos los niños y jóvenes que somos el presente y el futuro de la patria trabajemos todos unidos ante este mal que nos agobia.

Aspiro a que los estudiantes se animen a vivir en una sociedad limpia y libre, que premie el mérito y que enaltezca el respeto a la ley. Debemos revalorizar la ley como la única regla y medida del comportamiento de todos.

Compañeros y compañeras: la corrupción no es una condena histórica para los peruanos, ni destino inevitable, mucho menos parte de nuestra genética ; ciertamente es un mal que nos aflige, un flagelo que impide el desarrollo humano con equidad, pero que las soluciones institucionales parten de un compromiso personal.

Terminar con la corrupción es responsabilidad de todos, de los gobernantes, de los medios de comunicación, de las escuelas de los padres de familia
Mostremos con el ejemplo el camino de la legalidad, trabajemos por un mundo más honesto, más humano y lo más importante sin corrupción.

La incorruptible





domingo, mayo 16, 2010

Ñique: mi primer ejemplo a seguir


El doctor José Antonio Ñique de la Puente decano del Colegio de Abogados de Lima y también decano de la Facultad de Derecho de la madre de las universidades latinoaméricas, me refiero a la Universidad Mayor de San Marcos, estuvo de visita en la Universidad Nacional de Ucayali donde se le dio el reconocimiento de Honoris Causa.
Personalmente me he quedado impresionada con el discurso magistral que dio sobre el abogado y el periodista, profesionales que juegan un rol decisivo en la construcción de la democracia en nuestro país.
Patriotismo y justicia, son los valores que más ha resalto Nique; el patriotismo porque solo amando a nuestro país lucharemos por alcanzar el desarrollo equitativo del Perú; alimentando a los pobres, maltratados, desvalidos y sufridos de la ansiada justicia.
La carrera de abogacía puede ser la más vil de las profesiones sino se ejerce con vocación. Me considero una gran admiradora de Nique porque tanto el como yo estamos convencidos que con Humanidad, misericordia y mucho estudio se puede ejercer la profesión con dignidad. Como estudiantes de derecho estamos llamados a hacer una gran revolucion en la sociedad cambiando el erroneo concepto que se le tiene al abogado, pero para esto debemos empezar a cambiar nostros mismo, superando nuestras debilidades y fortaleciendo nuestros valores.
Espero que pronto nos visite otra eminencia como esta en nuestra casa de estudio para seguir aprendiendo y llenarnos de nuevas esperanzas de una sociedad mejor.

viernes, mayo 14, 2010

¡ QUE HABLEN MAL DE MI!


Dios los bendecirá cuando, por causa mía, la gente los maltrate y diga mentiras contra ustedes. ¡Alégrense! ¡Pónganse contentos! Porque van a recibir un gran premio en el cielo. Así maltrataron también a los profetas que vivieron antes que ustedes”.

Mateo 5: 11

(Biblia en Lenguaje Sencillo)

Disculpen mi pregunta tan ingenua, pero ¿A cuántos de nosotros nos ha tocado soportar toda clase de mentira en nuestra contra?, mentiras que llevan como único objetivo manchar nuestra imagen, hacer que la gente nos vea mal o simplemente llevados por la envidia quieren buscar una forma de acusarte aun cuando muy bien saben que lo que están a punto de decir es una especulación o una malvada mentira.

Aunque no lo crean, yo me alegro cuando alguien habla de mi diciendo mentiras, queriendo buscar una excusa para tratar de comprobar que Dios no esta conmigo, y es que como lo repito aunque no me lo crean me alegro; me alegro porque se en primer lugar que es una mentira y en segundo lugar que por causa de esa mentira seré bendecido.

Pero lastimosamente hay personas que realmente las mentiras en su contra les afecta a tal punto que el enemigo logra su objetivo y es que: Bajes la Guardia.

Cuando tú te decides por el Señor y buscas cada día tratarlo de agradar con un corazón sencillo y humilde, vendrán a tu vida uno y mil ataques de personas que querrán difamarte, que hablaran en mal de ti y que inventaran toda clase de mentiras por simple pasatiempo o por la envidia de que nunca podrán ser como tú.

A esta clase de personas que inventan toda clase de mentiras los mueve un sentimiento de inferioridad que los hace creer que levantando toda clase de falsos testimonios sobre su hermano lo harán llegar a una mejor posición o creen que de esa forma se ganaran la autoridad frente a la gente.

Pero que equivocados están, la autoridad no se gana a base de pisotear a otros, ni mucho menos a base de hablar en mal de sí mismo, porque aunque no se den cuenta lo que hacen es hablar de sí mismo o ¿Acaso no somos hijos de un mismo Padre? Pero lastimosamente no comprenden esto, cegados por la envía de no poder alcanzar los triunfos que esa persona de la cual inventan toda clase de mentiras ha obtenido.

Si tu eres una persona que últimamente te has sentido mal porque alguien anda hablando en mal de ti o porque simplemente han inventado cosas que ni en tu vida harías, NO TE PREOCUPES, ya somos dos jaja, no eres el único, mira, si te preocupas por esas cosas estarás cayendo en su juego y en la estrategia satánica que quiere menospreciarte y hacerte sentir terriblemente mal para luego derrotarte fácilmente. Pero cuando tú comprendes que esos falsos testimonios, que esos cuentos de viejas como decía el Apóstol Pablo nada mas están provocando que la bendición de Dios se derrame más sobre tu vida, entonces el panorama cambia.

En el pasaje que leímos al inicio en la versión de la Biblia en Lenguaje sencillo específicamente en Mateo 5:11 dice: “Dios los bendecirá cuando, por causa mía, la gente los maltrate y diga mentiras contra ustedes. ¡Alégrense! ¡Pónganse contentos! Porque van a recibir un gran premio en el cielo”. ¿Qué es lo que hacemos nosotros?, ¿No es la obra del Señor?, ¿No es tratar de vivir conforme a su voluntad?, entonces no te preocupes, no te sientas triste, al contrario la Biblia nos invita a ¡Alegrarnos!, a ¡Ponernos contentos!, y es que de eso se trata la vida cristiana de comprender que el que se mete con nosotros, primero tiene que pedir permiso al Señor Dios Todopoderoso, entonces la pregunta sería: ¿Por qué hemos de alegrarnos y ponernos contentos?, simplemente porque vamos a recibir un premio en el cielo por eso.

Amados, hoy quiero invitarlos a sonreír, a ver esa clase de situaciones como un premio más que obtendremos en el cielo, Wow ¿Cuántos premios recibiremos algunos de nosotros?, mientras escribo me parece gracioso, pero es así, algunos de nosotros vamos a ser súper premiados, siempre y cuando nos mantengamos haciendo su voluntad y tratándolo de agradar, pues si lo que dicen es mentira, ¿Por qué ponernos tristes o enojados?, simplemente sonriamos y vivamos la vida en Cristo, quien nos amo y nos ama, quien ha hecho por nosotros más de lo que alguien en su vida hará, tu eres un hijo o una hija de Dios, ¿Por qué preocuparte?

Ya no estés más triste, sonríe y vive tu vida cristiana tratando de agradar a Dios, mi Señor que está en todas partes observara tu corazón y la sinceridad que hay en el para agradarlo, por tal motivo levantara tu cabeza delante de todos y te pondrá en lo más alto.

Dios no tendrá al justo por injusto, Dios es Juez Justo

Fuente: Escrito para www.enriquemonterroza.comwww.devocionaldiario.comwww.destellodesugloria.org

miércoles, mayo 12, 2010

Demanda de incostitucional contra la ley 27600


RESUMEN
El Colegio de Abogados del Cusco interpuso una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 27600, por medio de la cual se suprimió la firma del expresidente Alberto Fujimori de la Constitución de 1993 y se estableció un proceso de reforma a este texto constitucional.
Al respecto, el Tribunal Constitucional consideró que es legítimo el retiro de la firma de Alberto Fujimori del documento de promulgación de la Carta de 1993, pues no la despromulga.
Asimismo, luego de analizar el artículo 206 de la Constitución, en el cual se establece el mecanismo de reforma constitucional, el Tribunal señaló que el Congreso de la República se encuentra legitimado para aprobar un texto constitucional que reemplace a la Carta de 1993, previa aceptación ciudadana del mismo a través del referéndum. En consecuencia, el Tribunal declaró infundada la demanda. Existe un voto singular, del magistrado Aguirre Roca, en el cual se señala que debe ser una Asamblea Constituyente, y no el Congreso, el órgano encargado de realizar el proceso de reforma en cuestión.

ANÁLISIS DE LA SENTENCIA
Para los juristas del colegio de abogados del Cuzco y también de otras partes del país la ley 27600 debió ser deroga ya que significaba una ley inconstitucional porque no cumplía con los requisitos que la constitución del Perú requería, como por ejemplo tener más de la mitad de votos aprobatorios en el congreso, cosa que no ocurrió al aprobarse esta ley pues solo fueron 53 votos los que estuvieron a favor; en mi criterio, dada la naturaleza de la Ley 27600 no está comprendida en el artículo 106° de la Constitución, es decir a la familia de las leyes orgánicas, puesto que, en efecto, mediante ella no se regula, el funcionamiento de las entidades del Estado, sino sólo promover la elaboración de proyectos de reforma constitucional.
Con respecto al retiro de la firma de expresidente Alberto Fujimori, creo que es un formalismo innecesario ya que con su firma o sin ella la constitución de 1993 es jurídicamente irrelevante, pues Fujimori no tenía, en diciembre de 1993, la condición formal de Presidente "Constitucional" de la República. Por consiguiente, la supresión de la firma de Alberto Fujimori en el texto de la Constitución de 1993, constituye un acto jurídico lícito que no tiene el efecto de "despromulgarla". Lo que significaría que esta petición del colegio de abogados del Cuzco tampoco sería aprobada.
Recordemos que la Constitución de 1993 sólo ha servido como un instrumento de la dictadura, pues ha sido utilizada para proteger actos de corrupción y de violación de derechos humanos, perdiendo así cualquier legitimidad que pudiera haber tenido o que hubiera aspirado a tener. Si bien no tuvo legitimidad de origen, bien pudo tener legitimidad de ejercicio de la que también careció.
Por otra parte en lo que se refiere a la tentativa de hacer una reforma total (considerando que se hubiera querido dar una nueva constitución y no solo un proyecto de reforma Constitucional), creo si debió ser obra de la asamblea constituyente (órgano ad hoc) ya que es ella la representante del pueblo, no se debió limitar solamente a que aquella reforma sea competencia del poder constituido.
Ahora bien, nadie negará que para la abrogación de una Constitución, la aprobación del pueblo es indispensable; y nadie se atreverá a sostener, tampoco, que la elaboración y entrada en vigencia de una nueva Constitución puede lograrse sin la participación del pueblo, y de su respectiva aprobación final. Y como la sustitución de una Constitución por otra supone ambas cosas: muerte de la primera, y nacimiento de la segunda, parece axiomático que una tal mutación jurídica no es factible, ni siquiera pensable o imaginable, sin la participación y aprobación del poder constituyente originario.
En conclusión, a mi parecer el fallo del Tribunal Constitucional fue correcto y bien fundado en el primer y segundo fundamento del petitorio más no en el tercero y el cuarto.

domingo, mayo 09, 2010

Friedrich Karl von Savigny en mis catedras


Ya voy por la cuarta semana de clases en la universidad y no sé cuantas decimas de veces de escuchar el nombre “SAVIGNI” en mis cátedras de “Historia del Derecho Peruano” o de “Introducción al Derecho”, lo cierto es que para la ciencia del Derecho él ha sido un gran contribuidor e incluso un padre.

Savigny, como comúnmente lo llaman, es el fundador de la escuela de la historia del derecho; también plantea una oposición al derecho natural de los Ilustrados.

Unos de los pensamientos que más ha llamado mi atención y que es actualmente tomado en cuenta antes de la creación de una ley es el siguiente:

Savigny: “Se dice ahora que el derecho es creación de cada pueblo, de su Espíritu. Entonces, lo que es bueno para unos puede ser malo para otros. Encontrar el derecho se hace por medio de la historia para que luego lo estudien los juristas. Así cosas que para unos pueblos están muy mal, para otros están bien, como la esclavitud”

Con esto Savigny reafirma el carácter histórico y mutable de las leyes y su lugar irremplazable dentro de mis catedras.

EPOCA PREHISPANICA




Las antiguas culturas del Perú fueron estudiadas principalmente por:
MAX UHLE
El encontró tumbas chelenses (periodo del hombre ante la naturaleza), defendió la teoría inmigracioncita. Estudio Tiahuanaco (200 d. C). Es el descubridor de la cultura Mochica y Nazca.

TELLO
Periodos propuestos por J.C.Tello :
Horizonte inferior: HUAYLAS-CHAVIN-TIAHUNACO (con influjo de la selva)
Horizonte medio: CHIMU- MUCHIC-NAZCA (significo un retroceso)
Horizonte superior: INCA (12 d.C)

DESARROLLO
Según Meghin tenemos:
Fraternidad con la naturaleza/ Horizonte inferior
Cultura aldeana o campesina /Horizonte medio
Culturas urbanas o de señores / Horizonte superior

sábado, mayo 01, 2010

ROSSEAU Y EL DERECHO


HE AQUI UNO DE SUS PENSAMIENTOS QUE MAS ME HA IMPACTADO:

“Si se busca en qué consiste el bien más preciado de todos, que ha de ser objeto de toda legislación, se encontrará que todo se reduce a dos cuestiones principales: la libertad y la igualdad, sin la cual la libertad no puede existir. Renunciar a la libertad es renunciar a ser hombre, a los derechos y a los deberes de la humanidad. La verdadera igualdad no reside en el hecho de que la riqueza sea absolutamente la misma para todos, sino que ningún ciudadano sea tan rico como para poder comprar a otro y que no sea tan pobre como para verse forzado a venderse. Esta igualdad, se dice, no puede existir en la práctica. Pero si el abuso es inevitable, ¿quiere eso decir que hemos de renunciar forzosamente a regularlo? Como la fuerza de las cosas tiende siempre a destruir la igualdad, hay que hacer que la fuerza de la legislación tienda siempre a mantenerla".
(Jean-Jacques Rousseau)

Fuente: http://lituma.blogspot.com/